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Pesca de Cefalópodos en Andalucía.

Hola compañer@s,

Como muchos sabréis, en Andalucía está prohibida la pesca de cefalópodos, y esto es bien cierto para las aguas interiores ya que la normativa andaluza así lo recoge:

""Artículo 11. Especies, épocas, zonas de veda y tallas mínimas.

1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo está permitida la captura de peces.""

Sin embargo ésto solo hace referencia a las aguas interiores. Llevo mucho tiempo mirando la ley, y con serias dudas al respecto ya que las aguas exteriores son competencia del Estado, y en su normativa si se contempla y permite la pesca de cefalópodos. Tras un hilo que creé hace poco sobre aguas interiores y exteriores (https://muchatintamola.com/forum/topic/aguas-interiores-y-exteriores-y-otros-puntos-de-interes-al-respecto/?part=1), me decidí a escribir a ambas administraciones para preguntar al respecto y saber de una vez por todas si se puede o no pescar cefalópodos en aguas exteriores.

Todos los pescadores Andaluces y aquellos que vengan de otras comunidades a pescar aquí estamos de enhorabuena (en parte), ya que me han confirmado ambas administraciones por escrito que: ESTÁ PERMITIDA LA PESCA DE CEFALÓPODOS A EXCEPCIÓN DEL PULPO EN AGUAS EXTERIORES DEL LITORAL ANDALUZ. Con todas las licencias que expide la Junta de Andalucía para aguas interiores se pueden pescar cefalópodos a excepción del pulpo en aguas exteriores. Y con licencias de otras comunidades para la pesca desde costa o tierra, y para la pesca individual desde embarcación, igualmente las acepta, y con ellas se pueden pescar éstas especies en las aguas exteriores. Así lo recoge la normativa:

""Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras

Administraciones.

1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.""

Así que al menos, aunque no podamos pescar en aguas interiores nuestros tan amados cefalópodos, podemos hacerlo en aguas exteriores, salvaguardando al pulpo, que no se puede pescar en ningún sitio del litoral andaluz ya sean aguas exteriores e interiores.

Os dejo capturas de las respuestas que me han dado desde ambas administraciones.

Un saludo a tod@s y MUCHA TINTA!!!

 

PD: Cito a los participantes de mi hilo sobre aguas exteriores en concreto a Dani, SI SE PUEDE TENÍAS RAZÓN, yo soy un pesimista empedernido!!!!

@dani @sheratangc @jordipescatore @pacobasauri @gobigorg

Edito: Para todo aquel que quiera comprobar por donde transcurre la línea de base, y así saber si se tiene acceso desde la costa a aguas exteriores en Andalucía, o hasta donde se ha de ir con el barco o el kayak, voy a poner un link de un visor de la junta de Andalucía, con  unas pequeñas capturas de pantallas explicando paso a paso como hacerlo. Es muy sencillo y lo mejor es que es gratuito y no hay que descargarse nada. También voy dejar un enlace de la misma línea proyectada en google maps, sólo de Andalucía, para quien le sea mas fácil, yo aconsejo mejor el visor de junta ya que es una fuente oficial, y google maps no. Espero que os sea de utilidad.

Si tenéis cualquier duda, comentar e intentaré contestar con la mayor brevedad posible.

 

Link de acceso al visor SIG de la armada:

https://ideihm.covam.es/visualizador/inicio

(((He tenido que actualizar el link hacia otro geoportal ya que el de la junta estaba obsoleto, este link hay que seleccionar la capa de línea de base recta y se podrá ver en todo el territorio))))

Link de google maps con la línea de base de Andalucía proyectada. (no oficial)

https://www.google.com/maps/d/u/0/viewer?hl=es&ie=UTF8&msa=0&ll=36.61439627952581%2C-3.294370383067303&spn=4.551978%2C9.876709&z=9&output=svembed&mid=1i-MbBqoRvEMnWdb276OnszZddBU

EL tutorial es muy muy sencillo para visualizar la línea de base en el visor SIG de REDIAM de la Junta de Andalucía. Tan solo tenéis que seguir las indicaciones de las imágenes que adjunto, y que están en orden justo después de las capturas de pantalla de las contestaciones de las dos administraciones.

 

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Joseba MDaniel Pardo ValeroMiguel Angel Delgado Lendínez
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 12 mayo 2020, 16:13

Hola compañer@s,

Como muchos sabréis, en Andalucía está prohibida la pesca de cefalópodos, y esto es bien cierto para las aguas interiores ya que la normativa andaluza así lo recoge:

""Artículo 11. Especies, épocas, zonas de veda y tallas mínimas.

1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo está permitida la captura de peces.""

Sin embargo ésto solo hace referencia a las aguas interiores. Llevo mucho tiempo mirando la ley, y con serias dudas al respecto ya que las aguas exteriores son competencia del Estado, y en su normativa si se contempla y permite la pesca de cefalópodos. Tras un hilo que creé hace poco sobre aguas interiores y exteriores (https://muchatintamola.com/forum/topic/aguas-interiores-y-exteriores-y-otros-puntos-de-interes-al-respecto/?part=1), me decidí a escribir a ambas administraciones para preguntar al respecto y saber de una vez por todas si se puede o no pescar cefalópodos en aguas exteriores.

Todos los pescadores Andaluces y aquellos que vengan de otras comunidades a pescar aquí estamos de enhorabuena (en parte), ya que me han confirmado ambas administraciones por escrito que: ESTÁ PERMITIDA LA PESCA DE CEFALÓPODOS A EXCEPCIÓN DEL PULPO EN AGUAS EXTERIORES DEL LITORAL ANDALUZ. Con todas las licencias que expide la Junta de Andalucía para aguas interiores se pueden pescar cefalópodos a excepción del pulpo en aguas exteriores. Y con licencias de otras comunidades para la pesca desde costa o tierra, y para la pesca individual desde embarcación, igualmente las acepta, y con ellas se pueden pescar éstas especies en las aguas exteriores. Así lo recoge la normativa:

""Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras

Administraciones.

1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.""

Así que al menos, aunque no podamos pescar en aguas interiores nuestros tan amados cefalópodos, podemos hacerlo en aguas exteriores, salvaguardando al pulpo, que no se puede pescar en ningún sitio del litoral andaluz ya sean aguas exteriores e interiores.

Os dejo capturas de las respuestas que me han dado desde ambas administraciones.

Un saludo a tod@s y MUCHA TINTA!!!

 

PD: Cito a los participantes de mi hilo sobre aguas exteriores en concreto a Dani, SI SE PUEDE TENÍAS RAZÓN, yo soy un pesimista empedernido!!!!

@dani @sheratangc @jordipescatore @pacobasauri @gobigorg

 

Tio, has hecho un trabajo impagable, menuda alegría nos has dado, estoy que me va a dar algo!!! tampoco es que lo supiera a ciencia cierta como ahora, era mi interpretación de lo que leía y la info que había encontrado y podía ser subjetiva y errónea, pero ahora... se me saltan las lagrimillas, te debemos unas cañas tio!!! la idea de escribir y tener la respuesta por escrito ha sido magnifica!!!

Ahora tengo una duda, que pasa con los espacios en tierra que entrar dentro de aguas exteriores, se aplica la misma norma aun siendo tierra? entiendo que si pero ya sabes, siempre hay dudas.

Otra vez @silienor mil gracias!

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Joseba M, Rafael Francisco Merino Álvarez and Miguel Angel Delgado Lendínez have reacted to this post.
Joseba MRafael Francisco Merino ÁlvarezMiguel Angel Delgado Lendínez
Cita de Daniel Pardo Valero en 12 mayo 2020, 16:40
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 12 mayo 2020, 16:13

Hola compañer@s,

Como muchos sabréis, en Andalucía está prohibida la pesca de cefalópodos, y esto es bien cierto para las aguas interiores ya que la normativa andaluza así lo recoge:

""Artículo 11. Especies, épocas, zonas de veda y tallas mínimas.

1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo está permitida la captura de peces.""

Sin embargo ésto solo hace referencia a las aguas interiores. Llevo mucho tiempo mirando la ley, y con serias dudas al respecto ya que las aguas exteriores son competencia del Estado, y en su normativa si se contempla y permite la pesca de cefalópodos. Tras un hilo que creé hace poco sobre aguas interiores y exteriores (https://muchatintamola.com/forum/topic/aguas-interiores-y-exteriores-y-otros-puntos-de-interes-al-respecto/?part=1), me decidí a escribir a ambas administraciones para preguntar al respecto y saber de una vez por todas si se puede o no pescar cefalópodos en aguas exteriores.

Todos los pescadores Andaluces y aquellos que vengan de otras comunidades a pescar aquí estamos de enhorabuena (en parte), ya que me han confirmado ambas administraciones por escrito que: ESTÁ PERMITIDA LA PESCA DE CEFALÓPODOS A EXCEPCIÓN DEL PULPO EN AGUAS EXTERIORES DEL LITORAL ANDALUZ. Con todas las licencias que expide la Junta de Andalucía para aguas interiores se pueden pescar cefalópodos a excepción del pulpo en aguas exteriores. Y con licencias de otras comunidades para la pesca desde costa o tierra, y para la pesca individual desde embarcación, igualmente las acepta, y con ellas se pueden pescar éstas especies en las aguas exteriores. Así lo recoge la normativa:

""Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras

Administraciones.

1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.""

Así que al menos, aunque no podamos pescar en aguas interiores nuestros tan amados cefalópodos, podemos hacerlo en aguas exteriores, salvaguardando al pulpo, que no se puede pescar en ningún sitio del litoral andaluz ya sean aguas exteriores e interiores.

Os dejo capturas de las respuestas que me han dado desde ambas administraciones.

Un saludo a tod@s y MUCHA TINTA!!!

 

PD: Cito a los participantes de mi hilo sobre aguas exteriores en concreto a Dani, SI SE PUEDE TENÍAS RAZÓN, yo soy un pesimista empedernido!!!!

@dani @sheratangc @jordipescatore @pacobasauri @gobigorg

 

Tio, has hecho un trabajo impagable, menuda alegría nos has dado, estoy que me va a dar algo!!! tampoco es que lo supiera a ciencia cierta como ahora, era mi interpretación de lo que leía y la info que había encontrado y podía ser subjetiva y errónea, pero ahora... se me saltan las lagrimillas, te debemos unas cañas tio!!! la idea de escribir y tener la respuesta por escrito a sido magnifica!!!

Ahora tengo una duda, que pasa con los espacios en tierra que entrar dentro de aguas exteriores, se aplica la misma norma aun siendo tierra? entiendo que si pero ya sabes, siempre hay dudas.

Otra vez @silienor mil gracias!

Se acabaron las dudas @dani, las líneas de base a día de hoy son las reguladas por el Real Decreto del 1977 y eso es inamovible. Si la línea transcurre por la tierra convierte en aguas exteriores a la misma ola que rompe en la arena. De ahí que en mi requerimiento lo preguntara y me contestaran que efectivamente las licencias de costa valen porque hay costas que directamente son aguas exteriores. Cierto es que la mayoría de aguas van a ser interiores, al menos las de acceso fácil, pero los puntos de las líneas de base son los que son y ahí la junta no tiene competencias.

Yo estoy igual, se me saltan las lágrimas. Voy a preparar un hilo para que la genta pueda ver su zona con los visores SIG, que son públicos y gratuitos, y así saber en que zonaa se pueden pescar calamares y jibias. Un saludo!!

Joseba M, Daniel Pardo Valero and Miguel Angel Delgado Lendínez have reacted to this post.
Joseba MDaniel Pardo ValeroMiguel Angel Delgado Lendínez

Genial! yo también estoy buscando zonas donde se pueda ir en tierra, ya tengo localizada donde voy a ir con el kayak, ponlo en este mismo post, el nombre es perfecto para esto. y aquí tengan toda la información para no tener dudas y ver los mapas.

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Miguel Angel Delgado Lendínez

Buenas chicos!

Información super valiosa! Pero super!

La he subido a respuestas, creo que debe estar aquí!

Un saludo!

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Daniel Pardo ValeroMiguel Angel Delgado Lendínez

Me alegro muchísimo, paisanos!!!!! Ahora a encontrar sitios donde poder hacer eging 🙂

Un saludo gaditano desde Canarias 😉

 

Miguel

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Rafael Francisco Merino ÁlvarezDaniel Pardo Valero
Cita de Joseba M en 13 mayo 2020, 16:50

Buenas chicos!

Información super valiosa! Pero super!

La he subido a respuestas, creo que debe estar aquí!

Un saludo!

Gracias Joseba, de verdad espero que tanto el foro como el canal de youtube tenga toda la trascendencia que ésta pesca merece. Esto es algo que la mayoría de pescadores andaluces desconocíamos, y que saber la realidad en la legsilación es muy importante porque marca una diferencia total, de no poder pescarlos a poder en ciertos puntos incluyendo la costa... marca un antes y un después. A ver si así, entre todos con la ley por delante, podemos pescar tranquilos calamares y sepias.  Un saludo y,

MUCHA TINTA!!!

 

PD: En breve editaré el op con una pequeña explicación de como ver con un visor SIG público y gratuito, las zonas donde empiezan las aguas exteriores.

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Miguel Angel Delgado LendínezFrancisco Alonso sanchez

Valiosa información! En El Ejido han montado una "asociación en defensa" de los cefalópodos que se juntan unos cuantos y van por las playas, se esconden y llaman a la guardia civil si estás practicando eging. El tema está chungo por aquí. Solo nos queda que quiera corregir la ley de pesca e incluir a los cefalópodos como especies pescables.

Ya, lo de la asociación lo leí en el Facebook pero si me ven pescando que me intenten denunciar siempre pesco en aguas exteriores, es un problema tener a gente de vigilantes y digo yo quien vigila a los vigilantes🤔🤔

Todos sabemos que a día de hoy, ante "animalistas" tenemos todas las de perder, si estás desde costa y aunque sean aguas exteriores, si va la GC te multa, este verano están haciendo el agosto.

https://www.iberley.es/legislacion/decreto-205-2023-29-agosto-regula-pesca-maritima-recreativa-aguas-interiores-comunidad-autonoma-andalucia-27213821

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Pepe Ferrer Duque