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Aguas Interiores y Exteriores y otros puntos de interés al respecto.

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Hola much@tinter@s!!

Viendo que en varios directos del canal han surgido dudas sobre éste tema, me he decidido intentar humíldemente a esclarecer un poco sobre ello. Voy a tratar de explicarme y ejemplificarlo de la manera que sea lo menos tostón posible, y ni que decir, que cualquier cosa equivocada o que no sea correcta comentarlo para corregirlo.

Primero de todo hay que remitirse a la legislación (de ahí lo del tostón), que es la que dictamina cómo se desarrollan las divisiones y en que fundamento se basan. La ley que regula la jurisdicción de las aguas españolas es un antiguo Real Decreto del año 1967. Dejo un link por si queréis mirarlo, la verdad que solo tiene 5 artículos, es muy cortito y aconsejo que lo miréis.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-5595

En resumen existen 12 millas desde la línea de base en las que se puede realizar la pesca ya que son aguas españolas. Las dividen en tres grupos generales que tienen cada uno unas características diferentes, según la distancia en millas desde la línea de base y la jurisdicción de las mismas.

0-3 millas/ jurisdicción exclusiva española y pesca exclusiva para buques de nacionalidad española.

3-6 millas/jurisdicción exclusiva española y pesca para buques nacionales españoles y algunos de otras nacionalidades que lleven muchos años faeanando en esas zonas

6-12 millas/jurisdicción española con convenios internacionales y pesca para buques nacionales españoles y de otras nacionalidades recogidos en dichos convenios.

Explicado esto, lo siguiente es el punto fuerte que nos interesa para definir la diferencia entre aguas interiores y exteriores. Se trata del concepto de "Línea de Base" que se recoge en el decreto. La línea de Base se corresponde con el número 0 millas de las divisiones anteriores y en el Real Decreto se define en el artículo segundo tal que así:

"La línea de base viene definida, en general, por la línea de bajamar escorada a lo largo de todas las costas de soberanía española."

Es decir, la línea de base es la linea del agua en baja mar que da paso a la tierra firme, vendría a ser el punto donde la ola termina en una playa, o donde las olas chocan con un cortado. Pero claro, esta línea es una línea un poco rara y compleja, que además es dinámica y cambia con la marea y con la orografía, imaginaos una ría o un cabo. Pues bien, la ley contempla que las líneas de base puedan ser rectas siempre que se ajusten a una forma lógica con la costa y que dicha diferencia no sea superior a 24 millas. Esto se puede ver con claridad en los cabos que tenemos a lo largo de todo nuestro litoral.

Pero, a fin de cuentas, ¿quién y cómo define esas líneas? Pues de nuevo nos remitimos a la legislación, y para ello cogemos otro antiguo Real Decreto del año 1977. Os dejo igualmente el link, éste ya es un texto consolidado, es decir, que ya está revisado, aceptado y no se tocará al menos que nos pongamos a conquistar el mundo, o cambie muy drásticamente la orografía (léase cambio climático), pero bueno eso son otros temas que dan para muchos hilos.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/BOE-A-1977-23967-consolidado.pdf

Aquí podéis ver una tabla donde se recogen diferentes puntos georeferenciados que van de uno a otro, y que en conjunto forman una larga y extensa línea de segmentos, que proyectados en el mapa forman la línea de base de las aguas españolas. Es decir, son el punto 0 millas del Real Decreto del 67. En algunos de esos puntos las líneas transcurren por el límite de la costa, en algunos puntos pasan por tierra firme, en otros dejan una separación hasta la costa muy amplia (aunque nunca mas de 24 millas), y todas esas aguas que están entre la costa y dicha línea son las aguas INTERIORES, mientras que las aguas que están desde esa línea hasta las 12 millas son aguas EXTERIORES. Pero como todo esto con las letras es mas difícil de ver, voy a poner unas imágenes extraídas de un visor SIG de la Junta de Andalucía done se entiende todo mucho mas claro.  Por si alguien quiere echarle un vistazo al visor os paso el link:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/rediam/menuitem.04dc44281e5d53cf8ca78ca731525ea0/?vgnextoid=7d4320e95937b410VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=8ca090a63670f210VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextfmt=rediam&lr=lang_es

Seguramente en otras comunidades también los tendréis en páginas oficiales, y también están en las páginas de varios ministerios, es un poco lioso pero si no desesperas al final das con cosas muy interesantes.

En este link he subido una captura del visor donde he añadido la leyenda para que veáis de forma general las divisiones de aguas exteriores e interiores así como la línea de base.

 

https://subefotos.com/ver/?d237370a1d9383d05f1e8303f4ceea19o.jpg#codigos

Para que veáis también claramente las diferencias y los puntos por donde puede transcurrir la línea de base paso dos capturas mas del visor, donde podemos ver el cabo de gata de Almería, donde las aguas interiores tienen una gran extensión, y otro punto de Málaga, aproximadamente por Fuengirola donde la línea de base transcurre en un tramo por tierra firme dejando en aguas exteriores toda el agua desde la costa. He elegido estos puntos porque son de mi zona y los conozco, además de que son muy representativos de lo variopinta que puede ser la línea de base, pero podría poner otros muchos que hay. Paso igualmente el link, aunque también voy a subir las imágenes por si acaso se pierden en la nube, perdonad pero es que es la primera vez que hago un hilo de este tipo y en este foro.

Foto de Almería en el Cabo de Gata:

https://subefotos.com/ver/?a01e77140242a483e295b25e99296d92o.jpg#codigos

Foto de Málaga cerca de la zona de Fuengirola

https://subefotos.com/ver/?f0c0838ec432fd0eaf262cd4177afc78o.jpg#codigos

Llegados a este punto espero que se entienda la diferencia entre aguas exteriores e interiores y la linea que los divide.

Cada una de estas aguas tienen una competencia diferente. Las aguas interiores son competencia exclusivamente de las comunidades autónomas, y son las encargadas de expedir las licencias de pesca para dichas aguas, y ésta competencia se recoge en el artículo 148 de la constitución en su apartado 11ª (https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=148&tipo=2), y cada comunidad lo hacen efectivo a partir de su Estatuto de Autonomía y su consiguiente legislación.

Por otra parte las aguas Exteriores son competencia del Estado, sin embargo delega en las comunidades autónomas la gestión y expedición de licencias de pesca. Todo ello se recoge en el Real Decreto de 2011 que Joseba ya muestra en su vídeo sobre licencias de pesca. Os paso el link de la normativa:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099

Esta ya es mas larga y tediosa de leer. Resumiendo muchísimo dice, que la competencia en aguas exteriores es del estado pero deja a las comunidades la gestión y solicita que le pase la información de todas las licencias que expide cada comunidad. Además, también dice que la validez de las licencias que expide cada comunidad sirve en cualquier otra, pero ojo, siempre y cuando sea en aguas exteriores, ya que en mi caso que resido en Andalucía para aguas interiores solo valen las de la Junta de Andalucía. Os aconsejo que habléis con vuestra comunidad para no tener problemas en este sentido. También habla de especies que se pueden o no pescar y en aquí, yo personalmente tengo mucho interés, ya que como sabréis, en Andalucía está prohibida la pesca de cefalópodos. Mientras tanto en la ley estatal si se pueden pescar. En cualquier caso, al dejar la gestión en cada comunidad, ésto de las especies habrá que respetar la decisión de cada uno de los territorios autónomos, por lo que pese a pescar en aguas exteriores, mientras estas aguas sean en la zona de Andalucía, no se podrán pescar cefalópodos.

Me he puesto en contacto con la administración de Andalucía, y la persona que me atendió me dijo ésto que os cuento, pero mientras hablábamos dudó varias veces al yo plantearle la situación, e hizo consultas supongo, así que realmente no me fío tampoco al 100 x 100 y me imagino que existe cierto vacío legal. También cuando le dije que cómo me podía sacar la licencia de aguas exteriores desde embarcación, me contestó que la competencia es del Estado y que ellos tienen la de aguas interiores. Así que tampoco tuve la sensación de que la persona sabía bien de fondo lo que decía. Seguiré investigando y con lo que sea comentaré o modificaré el hilo.

Lo que si queda claro, que las especies que tienen una especial protección y se quieran pescar, se ha de solicitar un permiso al estado, además de presentar un informe de captura oficial, y siempre y cuando no sea una época de veda. Os paso el link para quien quiera solicitar permiso para éste tipo de capturas.

https://servipes.magrama.es/recreativos/

Para terminar os dejo un link del ministerio donde hay preguntas y respuestas que pueden ayudaros a solucionar dudas.

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/pesca-deportiva-recreo/pesca-maritima-de-recreo/preguntas-frecuentes/#ancla1

 

Espero que os haya sido de interés pese al tostón de hilo que bien podría tener varias entregas, y haber solucionado algunas dudas, además de crearos otras....

Un saludo compañer@s y,

 

MUCHA TINTA!!!

 

PD: Adjunto las capturas.

 

 

 

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El aporte es brutal, acabo de descargar el archivo e incluirlo en el google earth pro, como ya se comento en otro post del foro, me he llevado una sorpresa porque la linea de aguas exteriores coge una zona de tierra donde yo pesco y desde donde salgo con el kayak pasa a menos de 400 metros!!! Menuda alegría me acabas de dar!!! genial tío, a pescar sepias y calamares!! en cuanto se pueda pescar claro.

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

Me alegro que te sea de utilidad @dani , pero ten en cuenta la legislación de tu comunidad que a fin de cuentas es la que prima. Un saludo!!

Estoy consultando a la guardia civil, ya que parte de la linea pasa por tierra dejando una zona estupenda para pescar desde costa y desde el kayak en una profundidad a partir de 7 metros en adelante, pero si son aguas exteriores a la comunidad que le den morcilla!!! XD

Miguel Angel Delgado Lendínez has reacted to this post.
Miguel Angel Delgado Lendínez

Pues sí, buen aporte, yo lo tenía claro porque cuando prohibieron en CANARIAS el JIGGING, lo hicieron para AGUAS EXTERIORES, con lo que todo el mundo se puso a mirar el mapa de cada isla, para ver dónde se podía hacer Jigging y dónde no 😉

GRACIAS por el post.

En cuanto a ANDALUCÍA, por cierto, aunque viva en GRAN CANARIA soy de CÁDIZ, es una putada, pero si donde está prohibido es solo en AGUAS INTERIORES, pues sí, si con el kayak estás dentro de las 2 millas y son EXTERIORES, podrías pescarlos...

Pero estoy contigo, MEJOR CONSULTAR A LA GUARDIA CIVIL que al final es quien te propone para sanción 😉

SUERTE!!!

 

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

Pues esa es la cosa, que hay algo de vacío legal pero la clave es que la administración cede la gestión, y por ello aunque sea aguas exteriores si transcurre por Andalucía no se pueden pescar, esperemos que pueda cambiarse la cosa y poder disfrutar sin miedos de ésta pesca. Un saludo

Bueno, pues me acaban de decir, a la espera de que consulten mas en profundidad, que las aguas exteriores son competencia estatal y la junta no tiene nada que ver, se aplica la norma del estado y no de la comunidad, pero me lo van a mirar mas en concreto para lo que nos interesa. @sheratangc desde el punto en que me echo con el kayak hasta la linea hay menos de 400 metros, la zona de pesca esta mas lejos, unos 50 o 60 mas y en dirección a donde se mete en tierra osea que mas aguas exteriores todavía, todo a menos de 700 metros de la costa a si que genial!! La gran pregunta no es el kayak si no la zona de tierra que esta en aguas exteriores, hay es donde reside la duda mas grande que tengo, desde el kayak no hay problema.

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Rafael Francisco Merino Álvarez

Hombre, si es zona de TIERRA, aunque la línea dibujada parezca que la pilla, entiendo que la costa NO SON AGUAS EXTERIORES, pero es mi opinión... 😉

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

@dani en que comunidad resides?, como digo en el post, la ley estatal dice que la gestión la tiene la comunidad, y que es solo para capturas de especial protección o interés las que se han de comunicar al estado a través de los formularios de capturas previa autorización, que se puede acceder desde el link que he puesto. La verdad que yo creo que existe un vacío legal y dependerá de quien te levante el acta. Por ejemplo si es un guardia civil que no está muy puesto quizá te libras de una sanción, pero por ejemplo si el que te levanta el acta es un inspector de pesca... ahí la cosa cambia y si estás haciendo algo en contra de la legislación autonómica, pese a lo que ponga en la estatal te pueden sancionar. Como siempre depende de con quién des. Yo a priori te aconsejo que cuando puedas te desplaces a la delegación que te quede mas cerca para realizar la consulta y que ahí te intenten esclarecer mejor todo.

Y por lo que yo sé, @sheratangc, la ley dice que la línea de base puede pasar por tierra, convirtiendo a las aguas inmediatamente en exteriores, de hecho en el Real Decreto de 2011, recoge en varios puntos la pesca en aguas exteriores desde tierra, aunque ya se que parece raro, pero es así.

Un salduo!!

 

Miguel Angel Delgado Lendínez has reacted to this post.
Miguel Angel Delgado Lendínez

Entonces no hay más que hablar, si dice que hay líneas que pasan por tierra para que sean directamente AGUAS EXTERIORES, pues listo 😉

Ahora veo, eres SILIENOR, jejejeje, bastante activo en los directos... Yo soy el que solía verlos PESCANDO en GRAN CANARIA, cuando se podía pescar 🙂

VOLVEREMOS!!!!

Gracias por la info, aquí afortunadamente, de momento, no hay diferencias en legislación en cuanto a aguas interiores o exteriores, como antes...

Un saludo, quillo, 😉

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Rafael Francisco Merino Álvarez

Muy bien explicado @silienor  sin duda puede ser una gran aportación para gente del foro.

Hay que mirar bien en cada comunidad que dice la ley.

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Rafael Francisco Merino Álvarez

Bueno días. He seguido investigando y me he topado con la pagina del ministerio de agricultura pesca y alimentación. Que dice textualmente para la pesca deportiva:

"¿Quién ostenta la competencia en aguas interiores y exteriores?

Las aguas interiores que son delimitadas por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, son competencia de las distintas comunidades autónomas del litoral.

La competencia en las aguas exteriores, que son el resto de aguas jurisdiccionales españolas son competencia de la Administración del Estado."

Creo que esto aclara mucha dudas al respecto, también indica que para especies de protección especial, aquí hay dudas porque se aplicaría la norma del estado y para ellos el calamar y la sepia no lo son, da un formulario para pedir permiso para pescarlos. Y la obtención de una licencia si no se tuviera.

Enlace:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/pesca-deportiva-recreo/pesca-maritima-de-recreo/preguntas-frecuentes/

Para liarla un poco mas hay otro articulo que te dice:

"¿Qué autorizaciones necesito para pescar?

Para la práctica de pesca de recreo, ya sea desde tierra, desde embarcación o a través de la modalidad de pesca de recreo submarina, será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad."

Es la normativa para la obtención de la licencia que es de lo que trata este párrafo??? O esa normativa se refiere a la de pesca? porque te dan indicaciones claras en la pag de que especies no se pueden pescar.

Esto es ganas de tocar las narices.

"¿Cómo puedo saber las tallas mínimas?

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica. En el caso concreto del atún rojo según establece el artículo 9 de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros de longitud a la horquilla inferior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009."

Autorizados en agua exteriores por el ministerio si están la jibia y el calamar, ahora que?

Para volverse loco.

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Paco De La Vega Del Rio

Buen aporte Daniel.

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Rafael Francisco Merino Álvarez

Muchas gracias. Esto abre la puerta a que en las zonas de Andalucía de aguas exteriores podamos pescar cefalópodos sin ningún problema? Las autorizaciones se dan a embarcaciones matriculadas, que pasa con los kayak? ahí ya me pierdo, aunque tenemos la licencia de pesca de la autonomía que es lo que dice que se necesita si no son especies de las marcadas como especiales. Como curiosidad también da permiso para la pesca de pulpo, cosa que pensaba estaba prohibida en todas las aguas.

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

Hola @dani, entiendo lo que dices y es ahí donde a mi me surgían las dudas al principio. Pero lo cierto es que en la propia ley que hace el estado para la pesca en aguas exteriores, que  es el Real Decreto347/2011 (tenéis el link en el op) deja claro que se tiene que respetar la norma de cada comunidad, y en el caso de Andalucía por desgracia la norma dice que no se pueden capturar cefalópodos. Voy a pasaros unas capturas de pantalla de la ley donde lo especifica, dejando la competencia en última instancia a la comunidad autónoma, y respetando la legislación de cada una, por ello aunque la ley general si acepte las especies de cefalópodos como especies que se pueden capturar, al existir una normativa de la comunidad que dice que no, prevalece la orden de la comunidad porque la ley en sí delega su gestión y dice que se ha de respetar la norma de la comunidad.

La primera imagen que os paso es una captura del Texto Original que es la primera parte del Real Decreto del 2011. En esta parte lo que se intenta es esclarecer los motivos y las bases en las que se formula la ley. Es decir, trata de facilitar la jurisprudencia e interpretación. En esta primera captura que os dejo, básicamente viene a decir que como las comunidades autónomas ya tienen la competencia de las aguas interiores, para no hacer doble legislación y evitar conflictos en los que se contradigan unas con otras dice que la norma de la comunidad se ha de respetar en el régimen de colaboración entre Estado y Comunidad Autónoma (CCAA). Pero, en el siguiente párrafo de la ley, que es la siguiente captura que os paso, especifica claramente que éste régimen no vale para las especies de especial protección, que cuando se trate de éstas, solo vale lo que la ley del estado diga. Lo que nos está diciendo en éste párrafo es que para las especies que no sean de protección, pueden regularlo como quieran las CCAA por el régimen de colaboración, pero que dicho régimen no tiene validez para las especies que si tienen protección, y son las que se recogen en el anexo I del Real Decreto  del 2011 con un asterisco. Luego las especies sin asterisco como  los cefalópodos pueden ser reguladas por la norma de cada comunidad, mientras que las que tienen asterisco son competencia del estado íntegramente. Si los cefalópodos tuvieran asterisco como por ejemplo lo tiene la merluza, se podrían pescar pero solicitando una autorización previa directamente al ministerio, y rellenando un parte de captura oficial que también te descargas del ministerio (tenéis también el link en el op por si os interesa) y que has de remitir de nuevo al ministerio una vez realizado. Todo ello siempre y cuando no se recojan tiempos de veda como es el caso del atún rojo que si se captura en época de veda se ha de soltar inmediatamente al agua aunque esté muerto.

Es decir, que para todas las especies que no sean de especial protección recogidas en el anexo I del Real Decreto 347/2011, las comunidades autónomas pueden regularlas como quieran, acorde a sus leyes de aguas interiores.

La tercera captura que os paso es ya el sine qua non donde claramente, y para embarcación, dice que la norma que vale es la de cada comunidad.

Con respecto a la pesca desde el Kayak ahí hay mucha controversia porque se considera un artefacto flotante y no una embarcación, sin embargo ésto no es del todo así ya que las embarcaciones a motor que sean inferiores a 3 metros y con un motor menor a 3 hp también no tienen por qué matricularse ni registrarse y se considerarían también un artefacto flotante. Mi opinión aquí es que para estar tranquilos en el kayak (también tengo, le doy a todos los palos), lo mejor es considerarse a uno mismo como una embarcación a efectos de solicitar licencias y respetar la normativa, porque todo lo que se salga de ahí es tratar de moverse en un supuesto vacío legal que puede acabar en sanciones y retiradas de licencias según con la persona que des en el momento que te levanten acta. Pero el tema de kayak da para otro buen hilo.

Un saludo!

 

PD: Gracias @jordipescatore, espero que sea de interés y no demasiado tostón.

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Fíjate que yo entiendo el párrafo de otra forma, habla de autorizaciones, refiriéndose a las licencias, no a la pesca en si, lo que creo, ya sea por mis ganas... es que para que no tengas que pedir una doble licencia de pesca, solo tendrás que pedírsela a la autonomía, ahí entra la competencia del estado para poner sus propias condiciones para ciertas especies las cuales se queda la expedición de permisos especiales. Entiendo que puedes pescar lo que ellos te indican, en este caso cefalópodos, con la licencia de la comunidad pero deja fuera especies de interés especial.

Siempre habla del régimen de autorizaciones entendiéndose o yo entiendo, las licencias, no las leyes de pesca de la autonomía, ya que las aguas exteriores son competencia exclusiva de la administración central.

 

https://muchatintamola.com/wp-content/uploads/asgarosforum/1270/Texto-original-destacado.jpg

"Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad."

Fíjate que el cumplimiento de la normativa se especifica para las obtenciones de licencia, nunca habla de leyes de pesca, eso lo hacen ellos en el desarrollo de la ley. Ahí es donde creo que esta la clave, cede la gestión de permisos ordinarios, nada mas.

 

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, a cuyo efecto se establecerán en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, los mecanismos de coordinación precisos que garanticen el ejercicio de las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado

osea que la comunidad no te puede sancionar en aguas exteriores.

Artículo 3. Modalidades.

La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

a) Desde tierra.

b) Desde embarcación.

c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

Las zonas donde la linea entra en tierra son aguas exteriores.

Artículo 4. Especies autorizadas.

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del presente real decreto, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica.

CAPÍTULO III
Pesca marítima de recreo desde tierra
Artículo 8. Pesca marítima de recreo desde tierra.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.

CAPÍTULO IV
Pesca marítima de recreo desde embarcación
Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.

 

Me reitero, no habla en ningún momento de que estés sujeto a la normativa de pesca de la comunidad, pero si cumplir los requisitos para la obtención de la licencia.

Aquí tenéis el boe por si queréis echarle un vistazo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

Es mi interpretación, que puede estar totalmente equivocada.

Rafael Francisco Merino Álvarez has reacted to this post.
Rafael Francisco Merino Álvarez

Yo el artículo 9 lo entiendo claramente como que por una parte tienes que solicitar la licencia al órgano autonómico de turno, y de otra someterte a a la legislación del mismo para cumplir con la licencia, cuando dice "debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad", ahí lo deja claro. El estado es una administración única, en este caso el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y su propia norma te dice que has de cumplir con lo que diga cada administración, en éste caso autónoma. Si no, ¿por qué iba a existir un régimen de colaboración? Es por ello lo que explica el texto original, para facilitar que no hayan contraposiciones en la legislación, se respeta la norma de la comunidad, salvo en las especies de protección, y se entiende así cuando dice el texto original : " ...no puede desconocerse que las comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores...". En Andalucía no está autorizada la pesca recreativa de cefalópodos en aguas interiores, y por lo que al tratarse de una especie que no tiene protección dentro del Real Decreto de 2011, el régimen de participación prima y la norma en aguas interiores Andaluzas prevalece en este caso porque si tiene efecto el régimen de colaboración que pretende facilitar ésto mismo, que no hayan diferencias de aguas exteriores a interiores por cada comunidad.

Yo pienso que no se pueden pescar cefalópodos en aguas exteriores en Andalucía aunque me pese, pero tampoco soy jurista. Hablé por teléfono con un funcionario de la Junta y mismamente me dijo que no se podían pescar tampoco en aguas exteriores, pero también es cierto que durante la conversación yo le planteaba mis dudas en varios sentidos y también "titubeaba" y consultaba cosas, lo que haré será personarme cuando ésto se calme y tratar de aclarármelo bien.

Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 13:47

Es mi interpretación, que puede estar totalmente equivocada.

No no, si está claro que las leyes son interpretables y lo mismo el equivocado soy yo, ya te digo no soy jurista, soy biólogo y las leyes que conozco son por mi propio interés y por oposiciones, que no soy abogado ni juez ni tengo la última verdad. Yo solo trato de entenderlo, y es cierto que aquí hay mucha dualidad entre competencias y demás, pero creo que el RD de 2011 lo que viene es a aclararlas, o eso intenta, para evitar esa dualidad entre aguas interiores y exteriores.

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