Aguas Interiores y Exteriores y otros puntos de interés al respecto.
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:18Ahí esta la cosa "debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad" para la obtención de la licencia, entiendo yo.
A ver si alguien nos ilumina.
en el faro de calaburra, zona donde la linea entra en tierra y se pesca en exclusiva en agua exterior por ese motivo, la gente lleva años excusándose en ser aguas exteriores, ahora empiezo a entenderlo (nunca he pescado allí) y nunca he escuchado que tuvieran problemas con ninguna autoridad.
Ahí esta la cosa "debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad" para la obtención de la licencia, entiendo yo.
A ver si alguien nos ilumina.
en el faro de calaburra, zona donde la linea entra en tierra y se pesca en exclusiva en agua exterior por ese motivo, la gente lleva años excusándose en ser aguas exteriores, ahora empiezo a entenderlo (nunca he pescado allí) y nunca he escuchado que tuvieran problemas con ninguna autoridad.
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 10 mayo 2020, 14:19Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 13:38Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, a cuyo efecto se establecerán en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, los mecanismos de coordinación precisos que garanticen el ejercicio de las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado
osea que la comunidad no te puede sancionar en aguas exteriores.
Artículo 3. Modalidades.
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcación.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
Las zonas donde la linea entra en tierra son aguas exteriores.
Artículo 4. Especies autorizadas.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del presente real decreto, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica.
CAPÍTULO III
Pesca marítima de recreo desde tierra
Artículo 8. Pesca marítima de recreo desde tierra.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
CAPÍTULO IV
Pesca marítima de recreo desde embarcación
Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.
Me reitero, no habla en ningún momento de que estés sujeto a la normativa de pesca de la comunidad, pero si cumplir los requisitos para la obtención de la licencia.
Aquí tenéis el boe por si queréis echarle un vistazo.
En cada una de las modalidades de pesca te especifica que se ha de cumplir la normativa de cada administración donde se realice la actividad, de nuevo es lo mismo, administración estatal de pesca hay una, administraciones autonómicas hay varias, y cada una con su normativa, por eso está redactada la ley estatal así, para delegar en la comunidad autónoma por el régimen de colaboración, evitando contradicciones en una legislación u otra, es solo cuando se trata de especies de protección cuando dice expresamente la ley que ahí no vale el régimen de colaboración. En fin, yo lo entiendo así, ya cuando tenga delante al inspector de pesca que me lo aclare bien.
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 13:38Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, a cuyo efecto se establecerán en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, los mecanismos de coordinación precisos que garanticen el ejercicio de las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado
osea que la comunidad no te puede sancionar en aguas exteriores.
Artículo 3. Modalidades.
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcación.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
Las zonas donde la linea entra en tierra son aguas exteriores.
Artículo 4. Especies autorizadas.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del presente real decreto, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica.
CAPÍTULO III
Pesca marítima de recreo desde tierra
Artículo 8. Pesca marítima de recreo desde tierra.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
CAPÍTULO IV
Pesca marítima de recreo desde embarcación
Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.
Me reitero, no habla en ningún momento de que estés sujeto a la normativa de pesca de la comunidad, pero si cumplir los requisitos para la obtención de la licencia.
Aquí tenéis el boe por si queréis echarle un vistazo.
En cada una de las modalidades de pesca te especifica que se ha de cumplir la normativa de cada administración donde se realice la actividad, de nuevo es lo mismo, administración estatal de pesca hay una, administraciones autonómicas hay varias, y cada una con su normativa, por eso está redactada la ley estatal así, para delegar en la comunidad autónoma por el régimen de colaboración, evitando contradicciones en una legislación u otra, es solo cuando se trata de especies de protección cuando dice expresamente la ley que ahí no vale el régimen de colaboración. En fin, yo lo entiendo así, ya cuando tenga delante al inspector de pesca que me lo aclare bien.
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 10 mayo 2020, 14:21Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:18Ahí esta la cosa "debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad" para la obtención de la licencia, entiendo yo.
A ver si alguien nos ilumina.
en el faro de calaburra, zona donde la linea entra en tierra y se pesca en exclusiva en agua exterior por ese motivo, la gente lleva años excusándose en ser aguas exteriores, ahora empiezo a entenderlo (nunca he pescado allí) y nunca he escuchado que tuvieran problemas con ninguna autoridad.
Ójala y sea así, la alegría que me llevo...
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:18Ahí esta la cosa "debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad" para la obtención de la licencia, entiendo yo.
A ver si alguien nos ilumina.
en el faro de calaburra, zona donde la linea entra en tierra y se pesca en exclusiva en agua exterior por ese motivo, la gente lleva años excusándose en ser aguas exteriores, ahora empiezo a entenderlo (nunca he pescado allí) y nunca he escuchado que tuvieran problemas con ninguna autoridad.
Ójala y sea así, la alegría que me llevo...
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:25https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Preguntas_planteadas_en_las_Jornadas.pdf
lee esto a ver que te parece.
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Preguntas_planteadas_en_las_Jornadas.pdf
lee esto a ver que te parece.
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 10 mayo 2020, 14:32Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:25https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Preguntas_planteadas_en_las_Jornadas.pdf
lee esto a ver que te parece.
Eso suena a gloria bendita, pero también veo la contradicción con la pesca del pulpo, no especifica que normas son, y luego también parece que es en un contexto concreto, unas jornadas de pesca sub, tendría que mirar en éstos casos qué dice la ley. Pero así de primeras me gusta lo que veo...
Y lo de la pregunta 10 ya es de traca, por teléfono me dijeron que las licencias de tierra en aguas interiores solo aceptan las de la junta nada mas... en fin... de qué te puedes fiar?? yo voy a pedir cita para hablar con un inspector de pesca de la junta y que me lo aclare todo.
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 14:25https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Preguntas_planteadas_en_las_Jornadas.pdf
lee esto a ver que te parece.
Eso suena a gloria bendita, pero también veo la contradicción con la pesca del pulpo, no especifica que normas son, y luego también parece que es en un contexto concreto, unas jornadas de pesca sub, tendría que mirar en éstos casos qué dice la ley. Pero así de primeras me gusta lo que veo...
Y lo de la pregunta 10 ya es de traca, por teléfono me dijeron que las licencias de tierra en aguas interiores solo aceptan las de la junta nada mas... en fin... de qué te puedes fiar?? yo voy a pedir cita para hablar con un inspector de pesca de la junta y que me lo aclare todo.
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 15:15Acabo de encontrar una resolución del tribunal supremo que deja claro que la junta de Andalucía no tiene competencias en aguas exteriores.
La Administración andaluza no tiene competencia en materia de pesca exterior
24/07/2012La Sala estima el recurso contra la sentencia que declaró la nulidad del art. 5.4.2 g) del Anexo I del Decreto autonómico 192/2005, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Iustel
El TS considera que la recurrente tiene razón en su alegación de que resulta improcedente la anulación del precepto, porque en él no se contiene, frente a lo que se sostiene en la sentencia, la exigencia de otorgamiento de autorización de la Administración andaluza para poder llevar a cabo la pesca marítima en aguas exteriores, que es competencia exclusiva del Estado. Las actuaciones a las que se refiere el indicado artículo no pueden repercutir a la pesca exterior, al no afectar el Decreto a las aguas exteriores.
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 08 de marzo de 2012
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1103213
Aunque se trata de un caso concreto creo que afecta a nuestro tema.
"1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) La instalación de arrecifes artificiales y otras actuaciones destinadas a la recuperación de los recursos pesqueros en aguas interiores.
b) La pesca marítima profesional artesanal en aguas interiores.
c) La realización de itinerarios náuticos recreativos.
d) El buceo o actividades subacuáticas sin fines extractivos.
e) La pesca deportiva desde embarcación.
f) Las actividades científicas.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación".
Pues bien, tiene razón la recurrente en su alegación de que en ese último apartado g) no se somete a autorización de la Administración Autonómica de Andalucía el ejercicio de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado ( artículo 149.1.19.ª CE ), pues, ni se menciona esa pesca, ni se hace referencia a ella. Ese apartado únicamente remite, para determinar la compatibilidad de otras actuaciones distintas a las precisadas en los otros apartados, al "correspondiente procedimiento de autorización" en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación, pero sin incluir a la pesca marítima.
Sucede, además, que la "pesca marítima" se ejerce siempre en "aguas exteriores", como resulta de la definición que de la misma se contiene en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a cuyo tenor es "el conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores, así como la actividad pesquera, en esas aguas". Esto comporta que, al excluirse las "aguas exteriores" del ámbito del Parque Natural, por la anulación del epígrafe "Zona Marina" del Anexo III del Decreto 192/2005, en cuanto las había incluido, que se contiene en la sentencia de instancia y que se mantiene, las actuaciones a las que se refiere ese apartado g) del artículo 5.4.2 (Área marina- Zonas B2) no pueden afectar ---ni implícitamente--- a la pesca exterior. Las dudas interpretativas que plantea ese apartado g), que no menciona a la pesca exterior, como se ha dicho, desaparecen, al no afectar ya dicho Decreto a las aguas exteriores y, por tanto, tampoco a la pesca exterior.
Creo entender que la pesca en aguas exteriores es competencia del estado y no esta sujeta a ninguna norma de la administración andaluza.
Como lo veis. Esto me hace pensar que la interpretación de que la junta te da la licencia pero no tiene competencias es correcta.
Acabo de encontrar una resolución del tribunal supremo que deja claro que la junta de Andalucía no tiene competencias en aguas exteriores.
La Administración andaluza no tiene competencia en materia de pesca exterior
La Sala estima el recurso contra la sentencia que declaró la nulidad del art. 5.4.2 g) del Anexo I del Decreto autonómico 192/2005, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Iustel
El TS considera que la recurrente tiene razón en su alegación de que resulta improcedente la anulación del precepto, porque en él no se contiene, frente a lo que se sostiene en la sentencia, la exigencia de otorgamiento de autorización de la Administración andaluza para poder llevar a cabo la pesca marítima en aguas exteriores, que es competencia exclusiva del Estado. Las actuaciones a las que se refiere el indicado artículo no pueden repercutir a la pesca exterior, al no afectar el Decreto a las aguas exteriores.
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 08 de marzo de 2012
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1103213
Aunque se trata de un caso concreto creo que afecta a nuestro tema.
"1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) La instalación de arrecifes artificiales y otras actuaciones destinadas a la recuperación de los recursos pesqueros en aguas interiores.
b) La pesca marítima profesional artesanal en aguas interiores.
c) La realización de itinerarios náuticos recreativos.
d) El buceo o actividades subacuáticas sin fines extractivos.
e) La pesca deportiva desde embarcación.
f) Las actividades científicas.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación".
Pues bien, tiene razón la recurrente en su alegación de que en ese último apartado g) no se somete a autorización de la Administración Autonómica de Andalucía el ejercicio de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado ( artículo 149.1.19.ª CE ), pues, ni se menciona esa pesca, ni se hace referencia a ella. Ese apartado únicamente remite, para determinar la compatibilidad de otras actuaciones distintas a las precisadas en los otros apartados, al "correspondiente procedimiento de autorización" en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación, pero sin incluir a la pesca marítima.
Sucede, además, que la "pesca marítima" se ejerce siempre en "aguas exteriores", como resulta de la definición que de la misma se contiene en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a cuyo tenor es "el conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores, así como la actividad pesquera, en esas aguas". Esto comporta que, al excluirse las "aguas exteriores" del ámbito del Parque Natural, por la anulación del epígrafe "Zona Marina" del Anexo III del Decreto 192/2005, en cuanto las había incluido, que se contiene en la sentencia de instancia y que se mantiene, las actuaciones a las que se refiere ese apartado g) del artículo 5.4.2 (Área marina- Zonas B2) no pueden afectar ---ni implícitamente--- a la pesca exterior. Las dudas interpretativas que plantea ese apartado g), que no menciona a la pesca exterior, como se ha dicho, desaparecen, al no afectar ya dicho Decreto a las aguas exteriores y, por tanto, tampoco a la pesca exterior.
Creo entender que la pesca en aguas exteriores es competencia del estado y no esta sujeta a ninguna norma de la administración andaluza.
Como lo veis. Esto me hace pensar que la interpretación de que la junta te da la licencia pero no tiene competencias es correcta.
Cita de Joseba M en 10 mayo 2020, 16:42Gracias! Buen trabajo!
Gracias! Buen trabajo!
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 10 mayo 2020, 17:33Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 15:15Acabo de encontrar una resolución del tribunal supremo que deja claro que la junta de Andalucía no tiene competencias en aguas exteriores.
La Administración andaluza no tiene competencia en materia de pesca exterior
24/07/2012La Sala estima el recurso contra la sentencia que declaró la nulidad del art. 5.4.2 g) del Anexo I del Decreto autonómico 192/2005, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Iustel
El TS considera que la recurrente tiene razón en su alegación de que resulta improcedente la anulación del precepto, porque en él no se contiene, frente a lo que se sostiene en la sentencia, la exigencia de otorgamiento de autorización de la Administración andaluza para poder llevar a cabo la pesca marítima en aguas exteriores, que es competencia exclusiva del Estado. Las actuaciones a las que se refiere el indicado artículo no pueden repercutir a la pesca exterior, al no afectar el Decreto a las aguas exteriores.
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 08 de marzo de 2012
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1103213
Aunque se trata de un caso concreto creo que afecta a nuestro tema.
"1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) La instalación de arrecifes artificiales y otras actuaciones destinadas a la recuperación de los recursos pesqueros en aguas interiores.
b) La pesca marítima profesional artesanal en aguas interiores.
c) La realización de itinerarios náuticos recreativos.
d) El buceo o actividades subacuáticas sin fines extractivos.
e) La pesca deportiva desde embarcación.
f) Las actividades científicas.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación".
Pues bien, tiene razón la recurrente en su alegación de que en ese último apartado g) no se somete a autorización de la Administración Autonómica de Andalucía el ejercicio de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado ( artículo 149.1.19.ª CE ), pues, ni se menciona esa pesca, ni se hace referencia a ella. Ese apartado únicamente remite, para determinar la compatibilidad de otras actuaciones distintas a las precisadas en los otros apartados, al "correspondiente procedimiento de autorización" en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación, pero sin incluir a la pesca marítima.
Sucede, además, que la "pesca marítima" se ejerce siempre en "aguas exteriores", como resulta de la definición que de la misma se contiene en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a cuyo tenor es "el conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores, así como la actividad pesquera, en esas aguas". Esto comporta que, al excluirse las "aguas exteriores" del ámbito del Parque Natural, por la anulación del epígrafe "Zona Marina" del Anexo III del Decreto 192/2005, en cuanto las había incluido, que se contiene en la sentencia de instancia y que se mantiene, las actuaciones a las que se refiere ese apartado g) del artículo 5.4.2 (Área marina- Zonas B2) no pueden afectar ---ni implícitamente--- a la pesca exterior. Las dudas interpretativas que plantea ese apartado g), que no menciona a la pesca exterior, como se ha dicho, desaparecen, al no afectar ya dicho Decreto a las aguas exteriores y, por tanto, tampoco a la pesca exterior.
Creo entender que la pesca en aguas exteriores es competencia del estado y no esta sujeta a ninguna norma de la administración andaluza.
Como lo veis. Esto me hace pensar que la interpretación de que la junta te da la licencia pero no tiene competencias es correcta.
Esto ya son temas de jurisprudencia entre administraciones por la competencia de la ordenación y planificación de los recursos, y en concreto de una reserva marina. A fin de cuentas Andalucía en ese apartado incorporaba la georeferenciación de la marisma y se saltaba la línea de base, cosa que no podía hacer ya que la competencia es del estado. De la línea de base para adentro hace cada comunidad lo que quiera, de la linea de base para fuera no. Por eso en el Plan de reordenamiento incorporaba zonas que pasaban sus competencias y por eso le levantaron un recurso desde la administración general. Con respecto a la pesca está claro que si la junta dice que X zona la convierte en reserva marítima y esa zona no está dentro de la línea de base, es agua exterior y no la puede regular como tal en su ordenación. Pero, en fin estos son temas que van mas allá de que si nos dejan o no pescar cefalópodos en toda Andalucía, y no solo una disputa de reordenamiento y planificación de los recursos dentro de una reserva marítima. De todas formas acabo de hacer una solicitud formal ante el ministerio y otra ante la junta, requiriéndoles una respuesta escrita formal tanto por la ley andaluza 1/2014 de transparencia como la 19/2013 de transparencia del estado. Así que en teoría me tienen que responder formalmente en el plazo de 20 días, aunque con el estado de alarma a saber. En cuanto me digan algo os lo haré saber.
@gobigorg no hay porqué darlas, lo importante es intentar dejar las cosas claras, al menos creo que lo de aguas interiores y exteriores y la línea que lo divide, si lo está... de las competencias y demás veremos a ver... está enredada la cosa. Un saludo!!
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 15:15Acabo de encontrar una resolución del tribunal supremo que deja claro que la junta de Andalucía no tiene competencias en aguas exteriores.
La Administración andaluza no tiene competencia en materia de pesca exterior
24/07/2012La Sala estima el recurso contra la sentencia que declaró la nulidad del art. 5.4.2 g) del Anexo I del Decreto autonómico 192/2005, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Iustel
El TS considera que la recurrente tiene razón en su alegación de que resulta improcedente la anulación del precepto, porque en él no se contiene, frente a lo que se sostiene en la sentencia, la exigencia de otorgamiento de autorización de la Administración andaluza para poder llevar a cabo la pesca marítima en aguas exteriores, que es competencia exclusiva del Estado. Las actuaciones a las que se refiere el indicado artículo no pueden repercutir a la pesca exterior, al no afectar el Decreto a las aguas exteriores.
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 08 de marzo de 2012
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1103213
Aunque se trata de un caso concreto creo que afecta a nuestro tema.
"1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) La instalación de arrecifes artificiales y otras actuaciones destinadas a la recuperación de los recursos pesqueros en aguas interiores.
b) La pesca marítima profesional artesanal en aguas interiores.
c) La realización de itinerarios náuticos recreativos.
d) El buceo o actividades subacuáticas sin fines extractivos.
e) La pesca deportiva desde embarcación.
f) Las actividades científicas.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación".
Pues bien, tiene razón la recurrente en su alegación de que en ese último apartado g) no se somete a autorización de la Administración Autonómica de Andalucía el ejercicio de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado ( artículo 149.1.19.ª CE ), pues, ni se menciona esa pesca, ni se hace referencia a ella. Ese apartado únicamente remite, para determinar la compatibilidad de otras actuaciones distintas a las precisadas en los otros apartados, al "correspondiente procedimiento de autorización" en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación, pero sin incluir a la pesca marítima.
Sucede, además, que la "pesca marítima" se ejerce siempre en "aguas exteriores", como resulta de la definición que de la misma se contiene en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a cuyo tenor es "el conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores, así como la actividad pesquera, en esas aguas". Esto comporta que, al excluirse las "aguas exteriores" del ámbito del Parque Natural, por la anulación del epígrafe "Zona Marina" del Anexo III del Decreto 192/2005, en cuanto las había incluido, que se contiene en la sentencia de instancia y que se mantiene, las actuaciones a las que se refiere ese apartado g) del artículo 5.4.2 (Área marina- Zonas B2) no pueden afectar ---ni implícitamente--- a la pesca exterior. Las dudas interpretativas que plantea ese apartado g), que no menciona a la pesca exterior, como se ha dicho, desaparecen, al no afectar ya dicho Decreto a las aguas exteriores y, por tanto, tampoco a la pesca exterior.
Creo entender que la pesca en aguas exteriores es competencia del estado y no esta sujeta a ninguna norma de la administración andaluza.
Como lo veis. Esto me hace pensar que la interpretación de que la junta te da la licencia pero no tiene competencias es correcta.
Esto ya son temas de jurisprudencia entre administraciones por la competencia de la ordenación y planificación de los recursos, y en concreto de una reserva marina. A fin de cuentas Andalucía en ese apartado incorporaba la georeferenciación de la marisma y se saltaba la línea de base, cosa que no podía hacer ya que la competencia es del estado. De la línea de base para adentro hace cada comunidad lo que quiera, de la linea de base para fuera no. Por eso en el Plan de reordenamiento incorporaba zonas que pasaban sus competencias y por eso le levantaron un recurso desde la administración general. Con respecto a la pesca está claro que si la junta dice que X zona la convierte en reserva marítima y esa zona no está dentro de la línea de base, es agua exterior y no la puede regular como tal en su ordenación. Pero, en fin estos son temas que van mas allá de que si nos dejan o no pescar cefalópodos en toda Andalucía, y no solo una disputa de reordenamiento y planificación de los recursos dentro de una reserva marítima. De todas formas acabo de hacer una solicitud formal ante el ministerio y otra ante la junta, requiriéndoles una respuesta escrita formal tanto por la ley andaluza 1/2014 de transparencia como la 19/2013 de transparencia del estado. Así que en teoría me tienen que responder formalmente en el plazo de 20 días, aunque con el estado de alarma a saber. En cuanto me digan algo os lo haré saber.
@gobigorg no hay porqué darlas, lo importante es intentar dejar las cosas claras, al menos creo que lo de aguas interiores y exteriores y la línea que lo divide, si lo está... de las competencias y demás veremos a ver... está enredada la cosa. Un saludo!!
Cita de Daniel Pardo Valero en 10 mayo 2020, 18:33Que buena idea, a veces una cosa simple es una solución tan clara...
A ver qué te contestan.
Se que es una resolución por otro tema, pero da muy buena información como que en la demanda el estado deja muy claro que las competencias sobre todo tipo de pesca son suyas y no de la autonomía.
Que buena idea, a veces una cosa simple es una solución tan clara...
A ver qué te contestan.
Se que es una resolución por otro tema, pero da muy buena información como que en la demanda el estado deja muy claro que las competencias sobre todo tipo de pesca son suyas y no de la autonomía.


