Sobre la pesca en el Estado de Alarma
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 16 mayo 2020, 23:14Hola much@ tinter@s!
Por fin ha llegado el momento de poder poner nuestros egis a remojar, pero como ésto es un batiburrillo de órdenes, reales decretos, correcciones y modificaciones, cambios de fase en un sitio y en otro, y es un lío, he decidido crear éste hilo para intentar, entre todos dar respuesta a las dudas y aclarar lo que se puede y no hacer.
Acaban de publicar en el BOE la orden por la que se modifica otra orden anterior, que nos permite realizar la pesca en todas sus modalidades. Dejo el link para que la leáis:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
Hay que tener en cuenta que esta orden recoge medias de flexibilización para 3 fases diferentes, la Fase 0, Fase 1 y Fase 2. A nosotros nos interesa las de la Fase 1 ya que es el punto de partida donde nos permiten ir a pescar.
En el texto del marco de aplicación, que es el texto inicial donde se explica en que consiste éste BOE, nos interesa el párrafo que hace mención expresa a la pesca, ya que se encuentra en un punto y a parte de todo lo demás. Esto es importante ya que ésta la está separando del deporte. Así dice el párrafo inicial:
""""Finalmente, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del
estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa.""""Comenta la Orden SND/399/2020, que es la que va sufrir las modificaciones, luego habrá que mirarla y ver los cambios concretos que se hacen en ésta nueva orden. Dejo el link para que la podáis ojear.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4911
Hay que fijarse en la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, donde se recogen 9 modificaciones. Es lo que nos interesa, ya que una de las modificaciones en concreto la 7, crea el capítulo XV, que se incorpora de novo en la orden 399/2020, es el que recoge la pesca y la caza, y tiene 3 artículos el 48, 49 y 50.
No se concreta nada de horarios ni movilidad, tan solo que se permite realizar éstas actividades (caza y pesca) y las medidas de higiene que se han de tomar, así como las precauciones recomendadas. Ahora bien, vamos a mirar de cerca la orden 399/2020, para ver qué nos permite o no hacer.
Para la movilidad dice el capítulo II, en su artículo 7 que hay libertad de circulación en la provincia, y en todo el territorio nacional si hay causa justificada de fuerza mayor.
Otro punto importante es el artículo 43 que hace referencia directa a la caza y la pesca deportiva, diciendo que no será de aplicación en lo previsto del capítulo XII, que es el que habla sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Esto es muy importante ya que dicta que la caza y la pesca no se recoge en éste capítulo.
Los siguientes puntos a tener en cuenta dentro de la orden 399/2020, son las disposiciones finales segunda y tercera, que modifican la Orden SND/380/2020, para rizar mas el rizo, donde hacen una modificación y añaden un par de cosas. Os dejo igualmente el link a la orden 380/2020:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4767
La disposición final segunda de la ordenn 399/2020 dice que la pesca y la caza no está comprendida dentro de las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre. De otra parte , la disposición final tercera dice que incorpora el artículo 10 bis donde de nuevo se dice: "Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.", siendo el capítulo del deporte profesional y federado.
Es decir, excluye a la pesca del capítulo de deportes profesionales y federados, así como del que regula la actividad física deportiva individual no profesional.
Se entiende entonces, que la pesca, al no estar recogida en los capítulos de deporte federado e individual, no se pueden vincular a la orden 380/2020, que es la que establece franjas horarias.
Expuesto todo lo anterior, bajo mi punto de vista, resumiendo:
En la Fase 1 se puede pescar dentro de la provincia (o zonas que estén en Fase 1), sin franjas horarias. Puntualizar qué, para los desplazamientos dentro de la provincia en Fase 1, se pueden realizar en coche, con personas en su interior que no residan en el mismo domicilio siempre y cuando todos porten mascarilla y ocupen tan solo dos plazas por fila de asientos. También decir, que en el caso de no poder respetar la distancia de seguridad, ya sea en el spot de pesca como en el trayecto hacia él, se ha de hacer uso de mascarilla. Además de las normas generales de higiene conocidas, se ha de cumplir las normas concretas que se recogen en el nuevo capítulo XV, de la orden 414/2020. Que son:
""""""""""""""""
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida
será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o
bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»""""""""""""""""""""
Os paso por aquí un copia y pega directo de la orden 414/2020 donde se recoge el capítulo XV en relación a la pesca (por si no queréis buscarlo entre la normativa), que se incorpora a la orden 399/2020, que es la de Fase 1, y dice:
Siete. Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva
y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre
que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención
fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a
más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del
responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus
modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de
higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Sábado 16 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33341 cve: BOE-A-2020-5088
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética
y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y
recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y
en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida
será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o
bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»Espero que sirva de ayuda, y porsupuestísimo que en comentarios cualquier cosa que esté equivocada, mal interpretada o cualquier error, comentarlo para tratar de arreglar y corrregir el OP.
ASÍ QUE COMAPÑER@S, PODEMOS EMPEZAR A PESCAR DENTRO DE LA PROVINCIA SIN LIMITACIÓN HORARIA DENTRO DE LA FASE 1
Eso es lo que yo entiendo de la normativa. Veremos como reaccionan las autoridades del estado cuando estemos practicando nuestra afición, y según vaya la cosa iré modificando el op.
Un saludo y MUCHA MUCHA TINTA!!!!!!
PD: ES MI INTERPRETACIÓN TOTALMENTE PERSONAL DE LA NORMATIVA ACTUAL CON RESPECTO A LA PESCA, PARA TRATAR DE ESCLARECER LAS DUDAS, QUE SON MUCHAS.
Hola much@ tinter@s!
Por fin ha llegado el momento de poder poner nuestros egis a remojar, pero como ésto es un batiburrillo de órdenes, reales decretos, correcciones y modificaciones, cambios de fase en un sitio y en otro, y es un lío, he decidido crear éste hilo para intentar, entre todos dar respuesta a las dudas y aclarar lo que se puede y no hacer.
Acaban de publicar en el BOE la orden por la que se modifica otra orden anterior, que nos permite realizar la pesca en todas sus modalidades. Dejo el link para que la leáis:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
Hay que tener en cuenta que esta orden recoge medias de flexibilización para 3 fases diferentes, la Fase 0, Fase 1 y Fase 2. A nosotros nos interesa las de la Fase 1 ya que es el punto de partida donde nos permiten ir a pescar.
En el texto del marco de aplicación, que es el texto inicial donde se explica en que consiste éste BOE, nos interesa el párrafo que hace mención expresa a la pesca, ya que se encuentra en un punto y a parte de todo lo demás. Esto es importante ya que ésta la está separando del deporte. Así dice el párrafo inicial:
""""Finalmente, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del
estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa.""""
Comenta la Orden SND/399/2020, que es la que va sufrir las modificaciones, luego habrá que mirarla y ver los cambios concretos que se hacen en ésta nueva orden. Dejo el link para que la podáis ojear.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4911
Hay que fijarse en la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, donde se recogen 9 modificaciones. Es lo que nos interesa, ya que una de las modificaciones en concreto la 7, crea el capítulo XV, que se incorpora de novo en la orden 399/2020, es el que recoge la pesca y la caza, y tiene 3 artículos el 48, 49 y 50.
No se concreta nada de horarios ni movilidad, tan solo que se permite realizar éstas actividades (caza y pesca) y las medidas de higiene que se han de tomar, así como las precauciones recomendadas. Ahora bien, vamos a mirar de cerca la orden 399/2020, para ver qué nos permite o no hacer.
Para la movilidad dice el capítulo II, en su artículo 7 que hay libertad de circulación en la provincia, y en todo el territorio nacional si hay causa justificada de fuerza mayor.
Otro punto importante es el artículo 43 que hace referencia directa a la caza y la pesca deportiva, diciendo que no será de aplicación en lo previsto del capítulo XII, que es el que habla sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Esto es muy importante ya que dicta que la caza y la pesca no se recoge en éste capítulo.
Los siguientes puntos a tener en cuenta dentro de la orden 399/2020, son las disposiciones finales segunda y tercera, que modifican la Orden SND/380/2020, para rizar mas el rizo, donde hacen una modificación y añaden un par de cosas. Os dejo igualmente el link a la orden 380/2020:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4767
La disposición final segunda de la ordenn 399/2020 dice que la pesca y la caza no está comprendida dentro de las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre. De otra parte , la disposición final tercera dice que incorpora el artículo 10 bis donde de nuevo se dice: "Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.", siendo el capítulo del deporte profesional y federado.
Es decir, excluye a la pesca del capítulo de deportes profesionales y federados, así como del que regula la actividad física deportiva individual no profesional.
Se entiende entonces, que la pesca, al no estar recogida en los capítulos de deporte federado e individual, no se pueden vincular a la orden 380/2020, que es la que establece franjas horarias.
Expuesto todo lo anterior, bajo mi punto de vista, resumiendo:
En la Fase 1 se puede pescar dentro de la provincia (o zonas que estén en Fase 1), sin franjas horarias. Puntualizar qué, para los desplazamientos dentro de la provincia en Fase 1, se pueden realizar en coche, con personas en su interior que no residan en el mismo domicilio siempre y cuando todos porten mascarilla y ocupen tan solo dos plazas por fila de asientos. También decir, que en el caso de no poder respetar la distancia de seguridad, ya sea en el spot de pesca como en el trayecto hacia él, se ha de hacer uso de mascarilla. Además de las normas generales de higiene conocidas, se ha de cumplir las normas concretas que se recogen en el nuevo capítulo XV, de la orden 414/2020. Que son:
""""""""""""""""
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida
será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o
bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
""""""""""""""""""""
Os paso por aquí un copia y pega directo de la orden 414/2020 donde se recoge el capítulo XV en relación a la pesca (por si no queréis buscarlo entre la normativa), que se incorpora a la orden 399/2020, que es la de Fase 1, y dice:
Siete. Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva
y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre
que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención
fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a
más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del
responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus
modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de
higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Sábado 16 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33341 cve: BOE-A-2020-5088
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética
y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y
recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y
en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida
será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o
bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Espero que sirva de ayuda, y porsupuestísimo que en comentarios cualquier cosa que esté equivocada, mal interpretada o cualquier error, comentarlo para tratar de arreglar y corrregir el OP.
ASÍ QUE COMAPÑER@S, PODEMOS EMPEZAR A PESCAR DENTRO DE LA PROVINCIA SIN LIMITACIÓN HORARIA DENTRO DE LA FASE 1
Eso es lo que yo entiendo de la normativa. Veremos como reaccionan las autoridades del estado cuando estemos practicando nuestra afición, y según vaya la cosa iré modificando el op.
Un saludo y MUCHA MUCHA TINTA!!!!!!
PD: ES MI INTERPRETACIÓN TOTALMENTE PERSONAL DE LA NORMATIVA ACTUAL CON RESPECTO A LA PESCA, PARA TRATAR DE ESCLARECER LAS DUDAS, QUE SON MUCHAS.
Cita de Joseba M en 16 mayo 2020, 23:46Muchas Gracias Rafa por todo esto!
Desde mi parte, por ahora voy a esperar a que mañana me digan que pasa con esto desde los servicios jurídicos de la Plataforma en Defensa de la Pesca.
Cuando tenga algo más os cuento!
Muchas Gracias Rafa por todo esto!
Desde mi parte, por ahora voy a esperar a que mañana me digan que pasa con esto desde los servicios jurídicos de la Plataforma en Defensa de la Pesca.
Cuando tenga algo más os cuento!
Cita de Daniel Pardo Valero en 17 mayo 2020, 00:18Hola, lo he leído, y tras preguntar a la autoridad me han dicho lo mismo, movilidad la que permita la fase en la que te encuentres, ahora la 1, horario, sin horario, y las medidas de seguridad las que conocemos.
Muy bien desgranado.
Hola, lo he leído, y tras preguntar a la autoridad me han dicho lo mismo, movilidad la que permita la fase en la que te encuentres, ahora la 1, horario, sin horario, y las medidas de seguridad las que conocemos.
Muy bien desgranado.
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 17 mayo 2020, 00:56Cita de Daniel Pardo Valero en 17 mayo 2020, 00:18Hola, lo he leído, y tras preguntar a la autoridad me han dicho lo mismo, movilidad la que permita la fase en la que te encuentres, ahora la 1, horario, sin horario, y las medidas de seguridad las que conocemos.
Muy bien desgranado.Gracias @dani, la verdad que son un poco cutres y liantes a la hora de desarrollarlo y da lugar a caer en la trampa fácil, pero a fin de cuentas lo que importa es que podemos practicar nuestra afición por fin, y nosotros podremos sacar sepias y calamares 😉 jijijij. Edito: En aguas exteriores eh!!!! y nada de pulpos!!!
jajajajaja
Cita de Daniel Pardo Valero en 17 mayo 2020, 00:18Hola, lo he leído, y tras preguntar a la autoridad me han dicho lo mismo, movilidad la que permita la fase en la que te encuentres, ahora la 1, horario, sin horario, y las medidas de seguridad las que conocemos.
Muy bien desgranado.
Gracias @dani, la verdad que son un poco cutres y liantes a la hora de desarrollarlo y da lugar a caer en la trampa fácil, pero a fin de cuentas lo que importa es que podemos practicar nuestra afición por fin, y nosotros podremos sacar sepias y calamares 😉 jijijij. Edito: En aguas exteriores eh!!!! y nada de pulpos!!!
jajajajaja
Cita de Joseba M en 17 mayo 2020, 13:55Buenas!
Ya tenemos el comunicado oficial de la federación!
A partir del Lunes todos los que estén en FASE 1 podrán pescar sin limitación horaria dentro de las restricciones de movilidad de su provincia.
LEER BIEN ANTES DE HACER NADA, AQÍ TENEIS TODA LA INFORMACIÓN
Buenas!
Ya tenemos el comunicado oficial de la federación!
A partir del Lunes todos los que estén en FASE 1 podrán pescar sin limitación horaria dentro de las restricciones de movilidad de su provincia.
LEER BIEN ANTES DE HACER NADA, AQÍ TENEIS TODA LA INFORMACIÓN
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Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 17 mayo 2020, 15:41Guay, pues a pescar se ha dicho!!!
Guay, pues a pescar se ha dicho!!!
Cita de Luis Arias en 17 mayo 2020, 16:38Perfecto. Pues mañana mismo a darles caña. Me surge una pregunta. Empezé en el egging el año pasado y no lo sé: en Cantabria ya no se pueden pescar sepias desde el día 15, pero si voy a calamares (ahora no habrá ninguno todavía), y pica una sepia. ¿Me pueden multar por ello? Claro está que la voy a soltar, pero si me pillan mientras la estoy sacando del agua y soltando ¿pueden multar me por ello? Agradecería vuestra ayuda para con este novato.
Perfecto. Pues mañana mismo a darles caña. Me surge una pregunta. Empezé en el egging el año pasado y no lo sé: en Cantabria ya no se pueden pescar sepias desde el día 15, pero si voy a calamares (ahora no habrá ninguno todavía), y pica una sepia. ¿Me pueden multar por ello? Claro está que la voy a soltar, pero si me pillan mientras la estoy sacando del agua y soltando ¿pueden multar me por ello? Agradecería vuestra ayuda para con este novato.
Cita de Rafael Francisco Merino Álvarez en 17 mayo 2020, 17:38Cita de Luis Arias en 17 mayo 2020, 16:38Perfecto. Pues mañana mismo a darles caña. Me surge una pregunta. Empezé en el egging el año pasado y no lo sé: en Cantabria ya no se pueden pescar sepias desde el día 15, pero si voy a calamares (ahora no habrá ninguno todavía), y pica una sepia. ¿Me pueden multar por ello? Claro está que la voy a soltar, pero si me pillan mientras la estoy sacando del agua y soltando ¿pueden multar me por ello? Agradecería vuestra ayuda para con este novato.
Hola @tito, primero decirte que desconozco la normativa de la comunidad de Cantabria, pero imagino que a priori no deberían multarte, no puedes saber que captura traes. Cosa diferente es que la lleves con otras capturas aunque esté viva y estés realizando acción de pesca, ahí si pueden multar aunque vayas y digas que la vas a soltar. Pero si estas recogiendo línea justo cuando llega la policía y ven que sacas una sepia, tal como la coges la devuelves y no deben decirte nada. Puedes dar con una persona que quiera buscarle tres pies al gato, pero ya es mucha mala suerte, y aun así podrías recurrir. Un ejemplo sobre eso, en mi comunidad autónoma que es andalucía, y para aguas exteriores también, es la pesca del atún rojo, que está expresamente prohibido su pesca durante la veda, y es necesario una autorización y un parte de capturas oficial cuando no es veda, y si se pesca sin querer se ha de devolver al agua inmediatamente aunque esté muerto. Pues será lo mismo con las sepias en aguas interiores en Cantabria. También te digo que no he mirado la ley expresa, pero búscala en el BOC (Boletín Oficial de Cantbria) y si no te aclaras puedes consultarlo en la delegación de pesca de tu CCAA.
Cita de Luis Arias en 17 mayo 2020, 16:38Perfecto. Pues mañana mismo a darles caña. Me surge una pregunta. Empezé en el egging el año pasado y no lo sé: en Cantabria ya no se pueden pescar sepias desde el día 15, pero si voy a calamares (ahora no habrá ninguno todavía), y pica una sepia. ¿Me pueden multar por ello? Claro está que la voy a soltar, pero si me pillan mientras la estoy sacando del agua y soltando ¿pueden multar me por ello? Agradecería vuestra ayuda para con este novato.
Hola @tito, primero decirte que desconozco la normativa de la comunidad de Cantabria, pero imagino que a priori no deberían multarte, no puedes saber que captura traes. Cosa diferente es que la lleves con otras capturas aunque esté viva y estés realizando acción de pesca, ahí si pueden multar aunque vayas y digas que la vas a soltar. Pero si estas recogiendo línea justo cuando llega la policía y ven que sacas una sepia, tal como la coges la devuelves y no deben decirte nada. Puedes dar con una persona que quiera buscarle tres pies al gato, pero ya es mucha mala suerte, y aun así podrías recurrir. Un ejemplo sobre eso, en mi comunidad autónoma que es andalucía, y para aguas exteriores también, es la pesca del atún rojo, que está expresamente prohibido su pesca durante la veda, y es necesario una autorización y un parte de capturas oficial cuando no es veda, y si se pesca sin querer se ha de devolver al agua inmediatamente aunque esté muerto. Pues será lo mismo con las sepias en aguas interiores en Cantabria. También te digo que no he mirado la ley expresa, pero búscala en el BOC (Boletín Oficial de Cantbria) y si no te aclaras puedes consultarlo en la delegación de pesca de tu CCAA.


